Abogado Tránsito Trafico VA 46.2-861.1 Imprudencia Imprudente
- Posted by admin
- 0 Comment(s)
MOVER SOBRE LA LEY EN VIRGINIA ES UNA VEZ MÁS UN BOLETO DE CONDUCCIÓN INALÁMBRICO EN VA
Si recibió un boleto en Virginia por no hubo movido porque un automóvil de la policía estaba estacionado al costado de la carretera y sus luces parpadeaban, entonces lo acusaron de un delito menor de clase 1. Esta es una multa de tráfico grave. No lo tomes a la ligera.
Primero, aquí hay algo de historia. Esta violación de tráfico se codificó por primera vez en el Código de Virginia 46.2-921.1. Cuando se escribió por primera vez, figuraba en la lista de delitos menores de Clase 1 en Virginia. La pena máxima fue de 1 año en la cárcel y una multa de $ 2500. Luego se modificó el Código de Virginia y una primera ofensa fue una violación en movimiento que conllevó 6 puntos y una multa de $ 250. Una segunda ofensa fue un delito menor de Clase 1.
Tal vez se pregunte por qué la historia es importante. Es importante porque necesita comprender cuánto seriamente se está procesando ahora en VA. La legislatura de Virginia derogó 46.2-921.1 y movió la nueva sección del código a 46.2-861.1 y lo convirtió en un delito menor de clase 1 nuevamente. Entonces, una vez más, dado que es un delito menor de clase 1 en Virginia, enfrenta la pena máxima de 1 año en la cárcel, una multa de $ 2500 y 6 puntos en su historial de manejo.
¿Quiénes son los individuos más afectados por esta nueva ley? Las personas que tienen autorización de seguridad, inquietudes de inmigración, pilotos, agentes de la ley, etc. son algunas de las diferentes personas con mayor riesgo.
Un boleto del Código VA 46.2-861.1 ya no es una simple violación en movimiento. Realmente debería considerar contratar a un abogado de tráfico de VA. La realidad es que esto le puede pasar a cualquiera. Para muchas infracciones de tránsito que son delitos menores de clase 1, debe desempeñar un papel activo en la violación de la ley. Por ejemplo, para ser condenado por la mayoría de los tipos de conducción imprudente, debe violar activamente la ley, ya sea por exceso de velocidad, conducción imprudente y poner en peligro la vida, las extremidades o la propiedad, etc. si se le acusa de un DUI o conducir con una licencia suspendida o conducir sin licencia.
Esta multa de tráfico, por otro lado, simplemente puede suceder porque no creía que tuviera suficiente tiempo o espacio para cambiar a otro carril y moverse desde donde está estacionado el oficial de policía. El código VA 46.2-861.1 le da la opción de reducir la velocidad si no puede moverse. El problema con eso es que ahora es su palabra contra la de un oficial de policia. La mayoría de las veces, en este tipo de situación, probablemente tendrá que ir a juicio para evitar una condena de 46.2-861.1. ¿Por qué? Porque en muchos de estos casos, el fiscal no lo interrumpirá y se enfrentará a la posibilidad de ser condenado por violación del Código VA 46.2-861.1 y tener una condena de delito menor de clase 1 en su registro o debe ir a prueba y prueba que no hiciste nada malo.
Es por esta razón que le recomiendo encarecidamente que llame a mi oficina y hable conmigo mismo o con uno de los otros abogados expertos en tráfico de Virginia en mi oficina. Un abogado de tráfico de Virginia en mi oficina discutirá su caso y hablará sobre sus opciones y cómo podemos tratar de defendernos contra una condena por un Código VA 46.2-861.1 (Delito menor de Virginia Clase 1).
La realidad es que hay opciones y lo sabemos porque hemos defendido a clientes en el pasado del mismo delito cuando se escribió bajo el Código VA 46.2-921.1.
El siguiente es el Código de Virginia 46.2-861.1 en su totalidad:
Sección 46.2-861.1 – Los conductores deben ceder el paso o reducir la velocidad al acercarse a vehículos estacionados que muestran ciertas luces de advertencia en las carreteras; sanciones.
-
- El conductor de cualquier vehículo automotor, al acercarse a un vehículo estacionario que muestra una luz o luces azules, rojas o ámbar intermitentes, intermitentes o intermitentes, según lo dispuesto en § 46.2-1022, 46.2-1023 o 46.2-1024 o subsección B del § 46.2-1026 deberá (i) en una carretera que tenga al menos cuatro carriles, al menos dos de los cuales están destinados al tránsito como el vehículo que se aproxima, proceder con precaución y, si es razonable, con el debido respeto a la seguridad y las condiciones del tránsito, ceda el derecho de paso haciendo un cambio de carril a un carril no auxiliar al vehículo estacionario o (ii) si cambiar de carril no fuera razonable o inseguro, proceda con la debida precaución y mantenga una velocidad segura para las condiciones de la carretera.Una violación de cualquier disposición de este inciso es conducir imprudentemente.
- El conductor de cualquier vehículo motorizado, al acercarse a un vehículo estacionario que muestra una luz o luces ámbar intermitentes, parpadeantes o alternas según lo dispuesto en la subdivisión A 1 o 2 de § 46.2-1025 deberá (i) en una carretera que tenga al menos cuatro carriles, al menos dos de los cuales están destinados al tráfico que avanza como el vehículo que se aproxima, proceder con precaución y, si es razonable, teniendo debidamente en cuenta las condiciones de seguridad y tráfico, ceder el derecho de paso cambiando de carril a un carril que no auxiliar al vehículo estacionado o (ii) si cambiar de carril no es razonable o no es seguro, proceda con la debida precaución y mantenga una velocidad segura para las condiciones de la carretera.La infracción de cualquier disposición de este inciso será sancionable como infracción de tránsito.
- Si la violación resultó en daños a la propiedad de otra persona, el tribunal puede, además, ordenar la suspensión del privilegio del conductor para operar un vehículo motorizado por no más de un año. Si la violación que causa lesiones o la muerte a otra persona, el tribunal puede, además de cualquier otra sanción impuesta, ordenar la suspensión del privilegio del conductor para operar un vehículo motorizado por no más de dos años.
- Las disposiciones de esta sección no se aplicarán en las zonas de trabajo de carreteras como se definen en § 46.2-878.1. C